lunes, 26 de abril de 2010

PODER JUDICIAL
El Poder Judicial es el poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.
Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México es el tribunal supremo.
CUANTOS MINISTROS LA CONFORMAN
Está formada por 11 Ministros, de los cuales uno es su Presidente.
CUANDO SE REUNEN
Funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones: el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; y el segundo, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Tribunales Colegiados de Circuito 183Tribunales Unitarios de Circuito 73Juzgados de Distrito 303Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares 5Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares 5Juzgados de Distrito Auxiliares 19TOTAL 588

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
El Consejo de la Judicatura Federal fue creado a partir de las reformas constitucionales de 1994 y surge como un órgano integrante del Poder Judicial de la Federación, con la misma jerarquía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero con funciones distintas y tiene como objetivo fundamental el garantizar la independencia de los jueces y magistrados federales.
Los motivos de su creación son variados, pero el principal es que la administración de los órganos jurisdiccionales estuviera a cargo de una entidad independiente, especializada e integrada al Poder Judicial, buscando así que el encargado de impartir justicia esté ajeno a responsabilidades administrativas que lo distraigan de la resolución de conflictos y concentrar dichas responsabilidades en un órgano especializado.
Sin embargo una de las actividades más importantes de éste órgano es vigilar el comportamiento, y en su caso aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos cuando se detecte alguna anomalía en el ejercicio de sus funciones.

TRIBUNAL ELECTORAL
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales (que corresponden a la Suprema Corte). Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funciona en una Sala Superior y cinco Salas Regionales.















ARTICULO 95. PARA SER ELECTO MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, SE NECESITA:

I. SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO, EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLITICOS Y CIVILES; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
II. TENER CUANDO MENOS TREINTA Y CINCO AÑOS CUMPLIDOS EL DIA DE LA DESIGNACION; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
III. POSEER EL DIA DE LA DESIGNACION, CON ANTIGÜEDAD MINIMA DE DIEZ AÑOS, TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN DERECHO, EXPEDIDO POR AUTORIDAD O INSTITUCION LEGALMENTE FACULTADA PARA ELLO; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
IV. GOZAR DE BUENA REPUTACION Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO QUE AMERITE PENA CORPORAL DE MAS DE UN AÑO DE PRISION; PERO SI SE TRATARE DE ROBO, FRAUDE, FALSIFICACION, ABUSO DE CONFIANZA Y OTRO QUE LASTIME SERIAMENTE LA BUENA FAMA EN EL CONCEPTO PUBLICO, INHABILITARA PARA EL CARGO, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO LA PENA.
V. HABER RESIDIDO EN EL PAIS DURANTE LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL DIA DE LA DESIGNACION; Y (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
VI. NO HABER SIDO SECRETARIO DE ESTADO, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA O DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SENADOR, DIPUTADO FEDERAL NI GOBERNADOR DE ALGUN ESTADO O JEFE DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE EL AÑO PREVIO AL DIA DE SU NOMBRAMIENTO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE AGOSTO DE 2007)

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