jueves, 29 de abril de 2010

FORMAS DE ESTADO

TRABAJO DE DERECHO
FORMAS DE ESTADO

CENTRAL, CONFIDENCIAL Y FEDERAL

INTEGRANTES:
DAMARY NATALY RUIZ IBARRA
MARICRUZ FIGUEROA GONZALES

GRADO: 6 GRUPO:”A”

MAESTRA: MIGDALIA GONZALES IBARRA



FORMAS DE ESTADO
CENTRAL
Es un estado dividido en diversas zonas o regiones político administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes son designados directamente por el gobierno
Es decir estados unitarios regionalizados o centralizados. Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.
Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que esta conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
La administración en el Estado unitario [editar]
La administración del Estado unitario puede ser:
Centralizado
Concentrado
Desconcentrado
Descentralizado
Será centralizado cuando exista un solo núcleo de poder central, que concentre todas las funciones y atribuciones de administración del país, y de la cual dependan todos los demás servicios, agencias y oficinas públicas que se encuentran a lo largo del país, los cuales serán meros ejecutores de las decisiones o dictámenes que tome éste núcleo de poder central que se encuentra en la capital del Estado.
Será desconcentrado cuando las autoridades del poder central, traspasen ciertas atribuciones o funciones de administración del país a determinados órganos o servicios públicos, para que estos los pasen a ejercer en forma exclusiva, aún cuando estos órganos o servicios sigan dependiendo del núcleo de poder central.
Será descentralizado cuando se procede a crear órganos o servicios normalmente por ley y se les dota de personalidad jurídica y patrimonio propio, de modo que pasan a ser autónomos de ese poder central (aunque siguen formando parte del Estado) y con responsabilidad propia de sus actos.


FORMAS DE ESTADO
CONFIDENCIAL
Es un estado que se rige a base de la con fidelidad de los estados por ejemplo su régimen de cómo esta constituido se mantiene en secreto esto es en con fidelidad. Los estado son confidenciales si se tiene un mismo común entre si en lo que están formados. Este tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales denominadas regiones. Las regiones no poseen el carácter de soberanas (como los estados federados), pero disponen de un importante autonomía política. En otras palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades territoriales, más allá de las meramentes administrativas, produciéndose una descentralización de carácter político.
Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política también implica la posibilidad de disponer de organismos administrativos y legislativos regionales. El modelo del estado regional se sitúa en una posición intermedia en la cual la estructura del estado unitario es mantenida, pero las colectividades regionales que lo componen disponen de una real autonomía normativa, garantizada por la misma Constitución.

FORMAS DE ESTADO FEDERAL
La forma de Estado Federal consiste en el establecimiento de una unión entre entidades libres, soberanas e independientes, las cuales en esa calidad deciden y pactan integrarse y conformar una nueva por vía de la federalización. Dicho pacto se expresa en su Constitución Política y establece la competencia de las partes que la constituyen.
El federalismo clásico considera dos órdenes de gobierno en los que se distribuyen las competencias: un orden general o federal que representa al todo nacional ante el exterior, y hacia el interior de las entidades constitutivas de la unión significa el elemento ordenador del heterogéneo conglomerado de los estados, no en términos de superioridad jerárquica, sino como entre que surge de la voluntad política de las partes. Las partes pactantes cuentan con los elementos población, territorio y poder, las cuales, al dar vida a otra entidad distinta y cualitativamente superior, aportan estos elementos al Estado que surge: un Estado complejo o compuesto, un Estado de estados. Aquí se presupone la existencia previa de los estados, y la voluntad de ceder parte de su soberanía al ente producto del pacto federal, conservándose soberanas en lo que se refiere a su régimen interno.
La distribución de competencias entre el gobierno federal y los estados federados encuentra dos modelos o formas de realizarse: el modelo canadiense y el estadounidense.
Canadá fue un Estado de origen unitario que se transformó en federal, distribuyendo su competencia entre las provincias, siguiendo la regla de que las facultades no expresamente concedidas a las provincias en la constitución, se entienden reservadas a la federación. Esta es una forma federal constituida por disociación.
Estados Unidos, se conforman originalmente en trece colonias inglesas independientes entre sí, que al separarse de Inglaterra decidieron unirse, primero como confederación y luego integrándose como una federación, lo cual fue posible porque las partes integrantes de ese nuevo todo eran libres, soberanas e independientes, por tanto con plena capacidad de decidir su destino individual. Este es el caso de un federalismo por asociación.
En México se adopta la forma federal de acuerdo al modelo que supone la existencia previa de estados libres, soberanos e independientes entre sí y respecto a cualquier otro centro de poder, estableciendo dos esferas de competencia que son la federal y la local de cada uno de los estados federados, cuya distribución se plasma en el Artículo 124 Constitucional: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."
Existen dos líneas teóricas principales que explican el origen del federalismo mexicano: la primera lo encuentra en la estructura colonial y las diputaciones provinciales que surgieron al amparo de la Constitución de Cádiz de 1812, como antecedente de las entidades federativas, y la otra que considera al federalismo mexicano como una imitación del modelo de Estados Unidos de América en su arreglo constitucional.
La constitución de Cádiz instituyó las diputaciones provinciales, instalándose las seis primeras entre 1812 y 1814 para ser disueltas el 4 de mayo de ese último año al retorno del absolutismo monárquico, entrando nuevamente en vigor en marzo de 1820. Andrés Serra Rojas (1996: 634) considera que el régimen que estableció la constitución de Cádiz "... fue sobre todo, nominal y encontró una aplicación muy precaria y limitada, que en ninguna forma alteró la estructura social de nuestras ‘provincias’. Incluso éstas se fueron fraccionando, constituyendo otras ‘entidades’ hasta alcanzar el número actualmente reconocido por nuestra constitución."
En 1821, México consuma su independencia de España sin tener un proyecto específico de organización política: había simpatizantes del régimen monárquico, unos inclinados hacia tener un príncipe europeo en tanto que otros estaban por tener uno americano. Un tercer grupoaspiraba al establecimiento de una república, contando en sus filas a antiguos insurgentes (Benson cit. por Vega, 1996:321-322). El 31 de enero de 1824 el Congreso Constituyente expide el Acta Constitutiva, estableciendo la forma federal y la enumeración de los estados de la federación. Felipe Tena (1996:10) considera que "fue el Acta Constitutiva el documento que consignó la primera decisión genuinamente constituyente del pueblo mexicano, y en ella aparecieron por primera vez, de hecho y de derecho, los Estados... En lugar de que los Estados hubieran dado el acta, el acta engendró a los Estados. Pero de ahí en adelante, cuantas veces se ha restablecido la forma federal, son los Estados nacidos en el acta constitutiva los que la han adoptado..."
PODER JUDICIAL

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GARANTIAS PARTE 2

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES PARTE 1

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FORMAS DE GOBIERNO 2

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FORMAS DE GOBIERNO

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ARTICULOS 80, 81 Y 82

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LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836

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martes, 27 de abril de 2010

DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LA CONSTITUCION

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lunes, 26 de abril de 2010

PODER JUDICIAL
El Poder Judicial es el poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.
Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México es el tribunal supremo.
CUANTOS MINISTROS LA CONFORMAN
Está formada por 11 Ministros, de los cuales uno es su Presidente.
CUANDO SE REUNEN
Funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones: el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; y el segundo, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Tribunales Colegiados de Circuito 183Tribunales Unitarios de Circuito 73Juzgados de Distrito 303Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares 5Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares 5Juzgados de Distrito Auxiliares 19TOTAL 588

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
El Consejo de la Judicatura Federal fue creado a partir de las reformas constitucionales de 1994 y surge como un órgano integrante del Poder Judicial de la Federación, con la misma jerarquía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero con funciones distintas y tiene como objetivo fundamental el garantizar la independencia de los jueces y magistrados federales.
Los motivos de su creación son variados, pero el principal es que la administración de los órganos jurisdiccionales estuviera a cargo de una entidad independiente, especializada e integrada al Poder Judicial, buscando así que el encargado de impartir justicia esté ajeno a responsabilidades administrativas que lo distraigan de la resolución de conflictos y concentrar dichas responsabilidades en un órgano especializado.
Sin embargo una de las actividades más importantes de éste órgano es vigilar el comportamiento, y en su caso aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos cuando se detecte alguna anomalía en el ejercicio de sus funciones.

TRIBUNAL ELECTORAL
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales (que corresponden a la Suprema Corte). Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funciona en una Sala Superior y cinco Salas Regionales.















ARTICULO 95. PARA SER ELECTO MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, SE NECESITA:

I. SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO, EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLITICOS Y CIVILES; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
II. TENER CUANDO MENOS TREINTA Y CINCO AÑOS CUMPLIDOS EL DIA DE LA DESIGNACION; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
III. POSEER EL DIA DE LA DESIGNACION, CON ANTIGÜEDAD MINIMA DE DIEZ AÑOS, TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN DERECHO, EXPEDIDO POR AUTORIDAD O INSTITUCION LEGALMENTE FACULTADA PARA ELLO; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
IV. GOZAR DE BUENA REPUTACION Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO QUE AMERITE PENA CORPORAL DE MAS DE UN AÑO DE PRISION; PERO SI SE TRATARE DE ROBO, FRAUDE, FALSIFICACION, ABUSO DE CONFIANZA Y OTRO QUE LASTIME SERIAMENTE LA BUENA FAMA EN EL CONCEPTO PUBLICO, INHABILITARA PARA EL CARGO, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO LA PENA.
V. HABER RESIDIDO EN EL PAIS DURANTE LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL DIA DE LA DESIGNACION; Y (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
VI. NO HABER SIDO SECRETARIO DE ESTADO, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA O DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SENADOR, DIPUTADO FEDERAL NI GOBERNADOR DE ALGUN ESTADO O JEFE DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE EL AÑO PREVIO AL DIA DE SU NOMBRAMIENTO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE AGOSTO DE 2007)

FORMAS DE GOBIERNO

El parlamentarismo es una forma de gobierno, desde nuestro puntode vista, demaciado totalitaria para el parlamento ya que ellos son quienes eligen a los gobernantes y a la sociedad la excluyen totalmente para la toma de esta decisión tan importante como lo es la eleccion de los gobernates.
La democracia es una de las formas de gobierno que consideramos la mas justa para todos como una sociedad colectva ya que la toma de deciciones es sometida a votacion y se elige por mayoria.
La autocracia es una de las formas de gobierno mas sarcasticas ya que le toma de deciciones es de una sola persona la cual es la ley suprema y para su eleccion se toma en cuenta solo a su decendencia, y estas lo heredan a su muerte.

CAMARA DE DIPUTADOS

LA CAMARA DE DIPUTADOS ESTARA INTEGRADA POR 300 DIPUTADOS ELECTOS SEGUN EL PRINCIPIO DE VOTACION MAYORITARIA RELATIVA, MEDIANTE EL SISTEMA DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES, Y 200 DIPUTADOS QUE SERAN ELECTOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE LISTAS REGIONALES, VOTADAS EN CIRCUNSCRIPCIONALES (SIC) PLURINOMINALES. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE DICIEMBRE DE 1986)

El Senado de la República es la cámara alta del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. Se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada seis años. Es establecido por los artículos 56 a 58 de la Constitución, y existe en México desde 1824, aunque fue suprimido en 1857, para ser restaurado nuevamente en 1874.
La Cámara de Senadores está integrada por 128 miembros. Cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal elige 2 senadores, más uno que se le otorga a la primera minoría. Los 32 senadores restantes son elegidos de acuerdo con el principio de representación proporcional.
Como parte de la iniciativa de reforma política el presidente propone eliminar los 32 escaños que se eligen en lista nacional, quedando el Senado con un total de 96 miembros.[1]
Según la Constitución de 1917, los Senadores son los representantes de la nación. Para ser Senador, por cualquier de los dos principios de elección, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:[2]
Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección.
Ser originario del estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, o en el caso de los candidatos por representación proporcional de alguno de los estados que conforme la circunscripción, con los mismos detalles.
No estar de servicio activo en el ejército o tener mando de policía o gendarmería rural cuando menos noventa días antes de la elección.
No ser Secretario o subsecretario de estado, o Ministro de la Suprema Corte de Justicia a menos que se separe definitivamente del cargo un año antes de la elección en el caso de los primeros o de dos en el de los ministros.
No ser ministro de algún culto religioso
· Proceso de elección [editar]
· Los senadores son elegidos para un periodo de seis años, correspondiente a dos legislaturas, y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque sí de manera alternada.
· Son elegidos mediante sufragio popular directo y secreto en cada estado de la república. Cada partido político registra una fórmula de candidatos compuesta por dos propietarios y sus correspondientes suplentes: al número 1 de la fórmula se le denomina Primera Fórmula, y al 2, Segunda Fórmula. La fórmula de candidatos que obtiene el mayor número de votos es elegida completa, convirtiéndose en los dos primeros senadores de la entidad; la tercera senaduría es otorgada al candidato de Primera Fórmula del partido político que obtuvo el segundo lugar de votos o primera minoría.
· Son elegidos además 32 senadores más por representación proporcional. Para esta elección cada partido político registra una lista de 32 candidatos, y éstos son asignados por representación proporcional de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada partido político en la elección nacional.


Cámara de Diputados (México)
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La Cámara de Diputados de México es la cámara baja del Congreso de la Unión. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente. Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro.
La Cámara de Diputados esta integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales les será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, nigún estado puede tener menos de dos Distritos electorales uninominales.
La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujeta a las bases y reglas que disponga la ley.

Diputados [editar]
Según la Constitución de 1917, los diputados son los representantes de la nación, para ser electo diputado, por cualquier de los dos principios de elección, son necesarios los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
Ser originario del estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, o en el caso de los candidatos por representación proporcional de alguno de los estados que conforme la circunscripción, con los mismos detalles.
No estar de servicio activo en el ejército o tener mando de policía o gendarmería rural cuando menos noventa días antes de la elección.
No ser Secretario o Subsecretario de Estado, o Ministro de la Suprema Corte de Justicia a menos que se separe definitivamente del cargo un año antes de la elección en el caso de los primeros o de dos en el de los ministros.
No ser ministro de algún culto religioso.



MÉXICOArtículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veint y un años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del estado en que se haga la elección; o vecino de el con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos publicos de elección popular;
IV. No estar en servicio activo en el ejercito federal ni tener mando en la policia o gendarmeria rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;
V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;
Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.
VI. No ser ministro de algun culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el Artículo 59. MÉXICOArtículo 58.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta año

DERECHO

DERECHO


Integrantes:
Lucero Magaly Torres Del Rio
San Juana Gpe. García Alemán
Ana Roció Maciel Uribe

Isabel Gaytan López
MAESTRA:
Migdalia Gonzáles Ibarra
Materia:
Derecho
Trabajo:
‘Leyes constitucionales de 1836
‘Ley sobre la celebración de tratados
GRADO Y GRUPO:
6* A










22 DE ABRIL DEL 2010

LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836

Leyes constitucionales de 1836Las siete leyes constitucionales fueron promovidas por Santa Anna que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigada desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836






son
Primera ley: Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la republica
Tercera ley: Poder legislativo, sus miembros y la relación de la formación de las leyes
Cuarta ley: Organización Del supremo poder ejecutivo
Segunda ley: Organización de un supremo poder conservador





Consiste:
Toda persona que haya nacido en territorio mexicano es de nacionalidad mexicana, y tiene los mismos derechos y obligaciones al igual que todos los mexicanos
Que es el poder ejecutivo, en que consiste, quienes se encargan de ejercerlo
Que es el poder legislativo, quienes integran la cámara de diputados y quienes la cámara de senadores
y el por que de su elección
Como se realiza el supremo poder
Conservador, sus integrantes, sus funciones y como se realiza la elección de sus miembros













es
Que todos los mexicanos somos iguales ante la ley
Quienes eligen y por que a los diputados y senadores
Quienes eligen al presidente de la republica
Como organizan un supremo poder



















son


Quinta ley: Poder judicial de la republica mexicana
Sexta ley: División del territorio de la republica y gobierno interior de sus pueblos
Séptima ley: Variaciones de las leyes constitucionales







No se pueden hacer alteraciones de ningún tipo en los artículos
La republica esta dividida en departamentos de los cuales las juntas que organizan son juntas departamentales compuestas de solo siete individuos
El poder judicial de la republica se ejerce por una Corte suprema de Justicia que comprende once ministros y un fiscal














Todo funcionario publico jura guardar las leyes constitucionales
Los gobernadores dirigen los estados y son las mismas cualidades que los diputados
El ejercito, los policías etc. no pueden ser juzgados









































TRATADO INTERNACIONAL EN LA LEY SOBRE LA CELEBRACION DE LOS TRATADOS DE MEXICO


2 de enero de 1992

CARLOS SALINAS DE GORTARI presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Tiene como objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Solo serán celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público
Para los efectos es esta ley se entenderá:
“Tratado”
“Acuerdo interinstitucional”
“Firma ad referéndum”
“Aprobación”
‘Ratificación’ “adhesión” o “aceptación”
‘Plenos poderes”
‘Reserva”

martes, 20 de abril de 2010

DERECHO PENAL


Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia”. Soler establece que mientras algunas sanciones procuran reponer las cosas al estado anterior, sea real o simbólica-mente (reposición), otras importan una consecuencia no deseada y gravosa para el transgresor (retribución); y lo define: Derecho penal es la parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva.
Las más corrientes han sido derecho penal y derecho criminal. Bien visto, siendo el crimen o delito una especie del género de los actos ilícitos, que se distingue del resto de éstos por su particular sanción que es una pena, parecería más correcto decir derecho penal y no derecho criminal. Otras denominaciones han tenido menos predicamento: así, derecho de lucha contra el crimen (Thomsen) o derecho protector de los criminales (Dorado Montero: v. II-6).
El derecho penal es una rama del derecho público: sus normas generan una relación directa entre el infractor y el Estado (como poder público y soberano), que aparece como titular de la potestad punitiva o ius puniendi. “El juicio penal no decide los derechos de las partes entre sí o con relación a terceros, sino la existencia o no existencia del hecho que da lugar al ejercicio de la potestad más excepcional de que el Estado dispone: la aplicación de penas y otras medidas propias del derecho criminal” (Fontán Balestra).

CLASIFICACION DE LAS LEYES (PIRAMIDE DE KELSEN)


Kelsen llamado también el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar” – si cabe el término – el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.Creo que una de las cosas que podemos resaltar de la obra de Kelsen, es que el mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en una proposición hipotética.

ORIGENES DEL DERECHO

"La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común."
Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de "parentesco", de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es el Estado. Esta vida social necesita ser organizada y regulada, y es el Derecho quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatos.
Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.
Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ella con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo grupo nómada. Ya que los homínidos comienzan su existencia con un prolongado período de ayuda y protección, esto crea una relación "social" entre la madre y los hijos, surge así alrededor de la madre un grupo social jerarquizado.

COMO DEFINE KELSEN EL DERECHO

Hans Kelsen (1881-1973) fue un reconocido jurista, filósofo del derecho, experto en derecho constitucional comparado y derecho internacional público. Fue profesor de Derecho en diferentes Universidades a lo largo de su vida. Redactó la Constitución de Austria de 1920 tras el desmoronamiento del imperio austro-húngaro y fue, durante algunos años de entreguerras, magistrado de la Corte Suprema austríaca. Perteneció a aquella sublime generación de austríacos nacidos a finales de siglo XIX que sobresalieron en prácticamente todas las ramas del saber humano. Como muchos de ellos, fue judío y nacido fuera de Viena (en su caso, en Praga).Kelsen quiso convertir su objeto de estudio, en este caso el Derecho, en una verdadera ciencia del espíritu. Para ello tuvo que definir el Derecho como un producto esencialmentede la voluntad del legislador, descartando como legítima cualquier otra fuente productora de derecho no susceptible de control efectivo o tratamiento "científico".