jueves, 29 de abril de 2010

FORMAS DE ESTADO

TRABAJO DE DERECHO
FORMAS DE ESTADO

CENTRAL, CONFIDENCIAL Y FEDERAL

INTEGRANTES:
DAMARY NATALY RUIZ IBARRA
MARICRUZ FIGUEROA GONZALES

GRADO: 6 GRUPO:”A”

MAESTRA: MIGDALIA GONZALES IBARRA



FORMAS DE ESTADO
CENTRAL
Es un estado dividido en diversas zonas o regiones político administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes son designados directamente por el gobierno
Es decir estados unitarios regionalizados o centralizados. Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.
Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que esta conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
La administración en el Estado unitario [editar]
La administración del Estado unitario puede ser:
Centralizado
Concentrado
Desconcentrado
Descentralizado
Será centralizado cuando exista un solo núcleo de poder central, que concentre todas las funciones y atribuciones de administración del país, y de la cual dependan todos los demás servicios, agencias y oficinas públicas que se encuentran a lo largo del país, los cuales serán meros ejecutores de las decisiones o dictámenes que tome éste núcleo de poder central que se encuentra en la capital del Estado.
Será desconcentrado cuando las autoridades del poder central, traspasen ciertas atribuciones o funciones de administración del país a determinados órganos o servicios públicos, para que estos los pasen a ejercer en forma exclusiva, aún cuando estos órganos o servicios sigan dependiendo del núcleo de poder central.
Será descentralizado cuando se procede a crear órganos o servicios normalmente por ley y se les dota de personalidad jurídica y patrimonio propio, de modo que pasan a ser autónomos de ese poder central (aunque siguen formando parte del Estado) y con responsabilidad propia de sus actos.


FORMAS DE ESTADO
CONFIDENCIAL
Es un estado que se rige a base de la con fidelidad de los estados por ejemplo su régimen de cómo esta constituido se mantiene en secreto esto es en con fidelidad. Los estado son confidenciales si se tiene un mismo común entre si en lo que están formados. Este tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales denominadas regiones. Las regiones no poseen el carácter de soberanas (como los estados federados), pero disponen de un importante autonomía política. En otras palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades territoriales, más allá de las meramentes administrativas, produciéndose una descentralización de carácter político.
Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política también implica la posibilidad de disponer de organismos administrativos y legislativos regionales. El modelo del estado regional se sitúa en una posición intermedia en la cual la estructura del estado unitario es mantenida, pero las colectividades regionales que lo componen disponen de una real autonomía normativa, garantizada por la misma Constitución.

FORMAS DE ESTADO FEDERAL
La forma de Estado Federal consiste en el establecimiento de una unión entre entidades libres, soberanas e independientes, las cuales en esa calidad deciden y pactan integrarse y conformar una nueva por vía de la federalización. Dicho pacto se expresa en su Constitución Política y establece la competencia de las partes que la constituyen.
El federalismo clásico considera dos órdenes de gobierno en los que se distribuyen las competencias: un orden general o federal que representa al todo nacional ante el exterior, y hacia el interior de las entidades constitutivas de la unión significa el elemento ordenador del heterogéneo conglomerado de los estados, no en términos de superioridad jerárquica, sino como entre que surge de la voluntad política de las partes. Las partes pactantes cuentan con los elementos población, territorio y poder, las cuales, al dar vida a otra entidad distinta y cualitativamente superior, aportan estos elementos al Estado que surge: un Estado complejo o compuesto, un Estado de estados. Aquí se presupone la existencia previa de los estados, y la voluntad de ceder parte de su soberanía al ente producto del pacto federal, conservándose soberanas en lo que se refiere a su régimen interno.
La distribución de competencias entre el gobierno federal y los estados federados encuentra dos modelos o formas de realizarse: el modelo canadiense y el estadounidense.
Canadá fue un Estado de origen unitario que se transformó en federal, distribuyendo su competencia entre las provincias, siguiendo la regla de que las facultades no expresamente concedidas a las provincias en la constitución, se entienden reservadas a la federación. Esta es una forma federal constituida por disociación.
Estados Unidos, se conforman originalmente en trece colonias inglesas independientes entre sí, que al separarse de Inglaterra decidieron unirse, primero como confederación y luego integrándose como una federación, lo cual fue posible porque las partes integrantes de ese nuevo todo eran libres, soberanas e independientes, por tanto con plena capacidad de decidir su destino individual. Este es el caso de un federalismo por asociación.
En México se adopta la forma federal de acuerdo al modelo que supone la existencia previa de estados libres, soberanos e independientes entre sí y respecto a cualquier otro centro de poder, estableciendo dos esferas de competencia que son la federal y la local de cada uno de los estados federados, cuya distribución se plasma en el Artículo 124 Constitucional: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."
Existen dos líneas teóricas principales que explican el origen del federalismo mexicano: la primera lo encuentra en la estructura colonial y las diputaciones provinciales que surgieron al amparo de la Constitución de Cádiz de 1812, como antecedente de las entidades federativas, y la otra que considera al federalismo mexicano como una imitación del modelo de Estados Unidos de América en su arreglo constitucional.
La constitución de Cádiz instituyó las diputaciones provinciales, instalándose las seis primeras entre 1812 y 1814 para ser disueltas el 4 de mayo de ese último año al retorno del absolutismo monárquico, entrando nuevamente en vigor en marzo de 1820. Andrés Serra Rojas (1996: 634) considera que el régimen que estableció la constitución de Cádiz "... fue sobre todo, nominal y encontró una aplicación muy precaria y limitada, que en ninguna forma alteró la estructura social de nuestras ‘provincias’. Incluso éstas se fueron fraccionando, constituyendo otras ‘entidades’ hasta alcanzar el número actualmente reconocido por nuestra constitución."
En 1821, México consuma su independencia de España sin tener un proyecto específico de organización política: había simpatizantes del régimen monárquico, unos inclinados hacia tener un príncipe europeo en tanto que otros estaban por tener uno americano. Un tercer grupoaspiraba al establecimiento de una república, contando en sus filas a antiguos insurgentes (Benson cit. por Vega, 1996:321-322). El 31 de enero de 1824 el Congreso Constituyente expide el Acta Constitutiva, estableciendo la forma federal y la enumeración de los estados de la federación. Felipe Tena (1996:10) considera que "fue el Acta Constitutiva el documento que consignó la primera decisión genuinamente constituyente del pueblo mexicano, y en ella aparecieron por primera vez, de hecho y de derecho, los Estados... En lugar de que los Estados hubieran dado el acta, el acta engendró a los Estados. Pero de ahí en adelante, cuantas veces se ha restablecido la forma federal, son los Estados nacidos en el acta constitutiva los que la han adoptado..."

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