martes, 20 de abril de 2010

DERECHO PENAL


Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia”. Soler establece que mientras algunas sanciones procuran reponer las cosas al estado anterior, sea real o simbólica-mente (reposición), otras importan una consecuencia no deseada y gravosa para el transgresor (retribución); y lo define: Derecho penal es la parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva.
Las más corrientes han sido derecho penal y derecho criminal. Bien visto, siendo el crimen o delito una especie del género de los actos ilícitos, que se distingue del resto de éstos por su particular sanción que es una pena, parecería más correcto decir derecho penal y no derecho criminal. Otras denominaciones han tenido menos predicamento: así, derecho de lucha contra el crimen (Thomsen) o derecho protector de los criminales (Dorado Montero: v. II-6).
El derecho penal es una rama del derecho público: sus normas generan una relación directa entre el infractor y el Estado (como poder público y soberano), que aparece como titular de la potestad punitiva o ius puniendi. “El juicio penal no decide los derechos de las partes entre sí o con relación a terceros, sino la existencia o no existencia del hecho que da lugar al ejercicio de la potestad más excepcional de que el Estado dispone: la aplicación de penas y otras medidas propias del derecho criminal” (Fontán Balestra).

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